Estas instrucciones detallan los pasos necesarios para habilitar la Asistencia Remota de su PC por parte del personal de JAQUE Software. Para comenzar, descargue el ejecutable de acceso remoto desde aquí:
Al hacer click en el enlace de descarga, recibirá un mensaje diferente dependiendo del navegador que utilice. En cualquier caso, el usuario deberá hacer click en el botón "Guardar" o "Guardar archivo" mostrado aquí:
Al hacer click en el botón "Guardar" o "Guardar archivo", el navegador abrirá el cuadro de diálogo "Guardar como", mediante el cual se podrá elegir la carpeta del disco rígido en la que se desea realizar la descarga del archivo, como por ejemplo el Escritorio. Luego de seleccionar el directorio de destino, el usuario deberá hacer click en el botón "Guardar" para así dar inicio a la descarga:
Una vez que la descarga haya finalizado, el usuario deberá buscar el ícono del archivo ejecutable TeamViewerQS_es.exe en la carpeta donde lo descargó (siguiendo con el ejemplo, en este caso se tratará del Escritorio) y hacerle doble click para ejecutarlo. Esto abrirá el cuadro de diálogo "¿Desea ejecutar este archivo?" y el usuario deberá hacer click en el botón "Ejecutar" como se muestra a continuación:
Finalmente, una vez que la aplicación de Asistencia Remota se esté ejecutando, el personal de JAQUE Software le solicitará el número de ID que puede identificar en la siguiente captura de pantalla:
¡Muchas gracias! Si ha completado todos los pasos correctamente, el personal de JAQUE Software ya cuenta con la información necesaria para asistirlo en forma remota.
En SIAP-SIJP se modificó la forma de informar las remuneraciones. El principal cambio fue la separación de la remuneración sujeta a Aportes y Contribuciones a la Obra Social y ANSSAL en Aportes a la Obra Social y ANSSAL en R4 y Contribuciones a la Obra Social y ANSSAL cuya base imponible se informaría en R2, pero de esa forma se incrementarían indebidamente el resto de aportes y contribuciones en aquellos casos en que la base para obra social fuera mayor (caso de empleados de media jornada que aportan sobre sueldo de jornada completa). Por ello la solución es informar la Contribución a la Obra Social como importe adicional Obra Social.
Para ello es necesario sólo crear el concepto [7515] que calcula la diferencia de bases de remuneración por el 6% directamente y que al exportar lo hace al importe adicional Obra Social antes explicado.