Facturación Electrónica ¿Yo Puedo Facturar?


Según el artículo 7 de la resolución 4290/2018 los contribuyentes podrán elegir entre las modalidades de controladores fiscales y/o comprobantes electrónicos originales, sin necesidad de informar previamente a la AFIP. De esta forma el contribuyente puede optar por evitar los costos de adquirir un controlador fiscal y sólo emitir comprobantes electrónicos, siempre que posea una conexión de internet que asegure la comunicación con el webservice provisto por el organismo de recaudación para la emisión de estos documentos.

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Fuente:

Resolución General AFIP N° 4290/2018
Resolución General AFIP N° 4291/2018
Resolución General AFIP N° 4444/2019

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